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Argentina

Pepsi no debe pagar multa por acusación de lubricante sexual en botella

pepsi multa por contener sobre con lubricante

La Justicia de Córdoba, Argentina, en octubre de 2011 falló contra Pepsi imponiéndole una multa de US$ 475.800 ( 2'000.000 pesos argentinos) a favor de un consumidor que encontró dentro de una botella de vidrio un sobre de gel íntimo. Seis meses después la Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba revocó ese fallo. 

Lunes, Abril 30, 2012

La Cámara de apelaciones asegura que la mencionada multa civil "no está prevista como una consecuencia necesaria de cualquier incumplimiento" y que para su aplicación es necesario un "explícito obrar doloso o, al menos, gravemente culpable" por parte de la compañía.

"No se está frente a un ´daño lucrativo´, es decir, aquél que se produce por una omisión deliberada con el propósito de abaratar costos", explicaron los jueces de la Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba.

Con respecto al daño moral, la Cámara sostuvo que no se logró entender cuál era la lesión espiritual que pudo provocar al consumidor el hecho de constatar la presencia del envoltorio dentro de la botella que ni siquiera había sido abierta. Son circunstancias que no pasan de ser un disgusto, fastidio, incomodidad y aprensión pero que no alcanzan a generar un derecho a ser indemnizado.. 

Antecedentes: El cliente y su proceder

En 2011 el cliente compró la gaseosa en un kiosco y detectó el objeto extraño flotando en el interior.  En consecuencia, el consumidor optó por iniciar un reclamo judicial solicitando:

  1. Que le cambiaran el producto por otro en condiciones de ser utilizado o bien que le reintegraran el dinero para adquirir uno nuevo.
     
  2. Un resarcimiento por daño moral en atención a la desagradable sorpresa.
     
  3. Una compensación en concepto de daño punitivo, figura que ha sido recientemente incorporada a la legislación argentina mediante la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa negó su responsabilidad en el hecho. Afirmó que no había incurrido en defecto alguno en los controles de calidad y que no había puesto en riesgo la salud del consumidor, resaltando que el contenido de la botella no había sido ingerido.

Alegó que resultaba material, física y químicamente imposible que en el proceso de elaboración, envasado y embotellado de las gaseosas se hubiera filtrado algún elemento extraño que pudiera ingresar en los envases.

Su defensa en contra del fallo inicial se ha revocado. El juez de primera instancia había hecho lugar al reclamo, pero la Cámara lo rechazó por considerar que no hubo mala fe de la empresa de refrescos. 

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