“La leche cruda no se va a perseguir como algo delictual, ni los que estén en el comercio, en la producción de la leche cruda, como unos delincuentes. Lo que se dice es que quien va a trabajar en la leche cruda lo tiene que hacer con unas normas mínimas de higiene, inocuidad y de seguridad “, subrayó el ministro Restrepo Salazar.
Hoy en día 350 mil familias colombianas viven de la producción de leche que diariamente alcanzas los 17 millones 200 mil litros. El 59% de la producción nacional es informal.
Para evitar brote de infección el comercializador ambulante de leche cruda debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
* Tener constancia de capacitación en manejo higiénico de alimentos, el cual tendrá vigencia de un año, expedida por la autoridad sanitaria o por el capacitador autorizado por las Direcciones Territoriales de Salud.
* Tener una indumentaria limpia y en buen estado; mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte; no usar joyas, ni fumar ni consumir alimentos.
* Loe envases y objetos en contacto con la leche cruda durante su distribución, deben cumplir con los requisitos que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social o la entidad q ue haga sus veces.
* Los recipientes deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión.
* Contar con mecanismos que eviten el contacto directo del manipulador con el producto.
* La comercialización ambulante de leche cruda para consumo humano directo debe distribuirse en un tiempo no superior a las ocho horas transcurridas a partir del momento de su ordeño.
El ministro Restrepo Salazar pidió a la Superintendencia de Industria y Comercio hacer cumplir con la normatividad reciente que impone, entre otros aspectos, la obligación de colocar una etiqueta grande y visible en donde se indique claramente al consumidor que el producto que se vende no es leche.
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