La SIC desestimó las demás pretensiones de Nestlé de Colombia S.A, pero condenó en costas a la demandada Quala S.A, en un 30%, en virtud de la prosperidad apenas parcial de las pretensiones.
Según la sentencia, se debe tener en cuenta que la conducta imputada a Quala S.A no resultó constitutiva de los actos de competencia desleal denunciados, debido a que de un lado, los elementos distintivos de la presentación del caldo "Doña Gallina Mi Color" y la forma en que se lleva a cabo su comercialización, son aspectos suficientes para impedir que el consumidor adquiera ese producto pensando que se trata del denominado "Ricolor".
Y del otro, que la publicidad del caldo "Trisustancia" no resultó idónea para deteriorar la imagen de los caldos de tres carnes y en particular, del denominado "Tricarne", se desestimaron la mayoría de las pretensiones declarativas de la demanda.
Sin embargo, explica el documento, dado que en la presentación del caldo "Trisustancia" publicitado por Quala S.A, se reprodujeron los elementos característicos de la presentación del caldo "Tricarne", conducta que debido a la naturaleza, destinación y medios de comercialización de los productos en cuestión, tenía la potencialidad de generar en el consumidor la idea errónea de que el caldo de tres carnes publicitado correspondía al que comercializaba la actora, se declara que la sociedad mercantil demandada incurrió que el acto desleal de confusión.





















