Desde 2006, el productor austríaco de bebidas energéticas ha tenido un mano a mano con la compañía holandesa Frisdranken (Winters), que forma parte del grupo de Refresco (cuya facturación en 2010 fue de € 1.22bn).
En una declaración relativa a su decisión el pasado jueves, el tribunal señaló que Red Bull tenía su nombre registrado como marca internacional, los países de Benelux incluidos.
La disputa comenzó cuando Winters comenzó a rellenar latas con bebidas gaseosas con nombres parecidos a los de Red Bull, como “Bullfighter”, “Pitbull”, “Red Horn” y “Live Wire”.
Se proporcionaron tapas a juego y un extracto utilizado en las bebidas, el tribunal escuchó cómo Winters agregaba el extracto a las latas y añadía agua y CO2 si era necesario antes de sellarlas.
La ley de infracción de marcas presiona
Sin embargo, Winters no entrega o vende las latas a un tercero; una vez llena las latas estas vuelven al control de Smart Drinks.
Red Bull protestó ante las cortes holandesas que se habían infringido sus derechos de marca, y pidió que cesara el uso de los símbolos en marcas comerciales similares a su producto
El Hoge Raad der Nederland (Tribunal Supremo de Países Bajos) - que aun no ha dado el veredicto sobre el caso - le preguntó el TJUE:
¿Debe calificarse el mero “llenado” de envases provistos de un signo […] como uso de dicho signo en el tráfico económico en el sentido del artículo 5 de la Directiva 89/104 sobre marcas, aunque dicho llenado se realice como prestación de servicio a un tercero y por encargo de éste para distinguir los productos de dicho comitente?
Más específicamente, el uso de un signo en el marco de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, que tiene por objeto aproximar las leyes en materia de marcas en los Estados Miembros.
El TJUE encontró que, en virtud de la denominada Directiva sobre las marcas, un titular de la marca puede denunciar a un tercero por el uso de un signo de marca idéntica o similar sin su consentimiento.
El Tribunal señala que en el caso Winters:
"Resulta que los signos controvertidos que figuran en las latas llenadas por Winters son, como mucho, similares a los signos protegidos de Red Bull y no idénticos a éstos. Por ello, se excluye desde un principio que Red Bull pueda prohibir a Winters el llenado de las latas".
Proteger a los consumidores
Además, dicha protección judicial, sólo aplica cuando la marca es utilizada en el curso de operaciones comerciales y en relación con productos idénticos o productos o servicios similares (evitando así la posible confusión pública).
O bien si el uso de la marca registrada puede afectar la función esencial de una marca "para garantizar a los consumidores el origen de los bienes y servicios".
Para evaluar si Winters había "hecho un uso" de signos similares a la marca registrada de Red Bull, en el caso actual, la Corte dijo que:
"Si bien estos datos revelan que un prestador de servicios como Winters desarrolla su actividad en el tráfico económico cuando llena dichas latas por encargo de un tercero, no se desprende de ellos que el propio prestador haga «uso» de dichos signos en el sentido del artículo 5 de la Directiva 89/104."
El Tribunal de Justicia ha declarado ya que “crear las condiciones técnicas necesarias para que pueda utilizarse un símbolo y recibir una remuneración por este servicio no significa que el propio prestador del servicio haga uso del símbolo.”
Además, el Tribunal dijo que un prestador en la situación de Winters no haría, en cualquier caso, un uso de dichos símbolos «para productos o servicios» idénticos o similares a aquellos para los que se haya registrado la marca, en el sentido de dicho artículo.
Una decisión prejudicial permite que los países miembros se refieran al TJUE para cuestiones de interpretación de la legislación comunitaria, o revisen su validez respecto a un acto, y acudan a este para obtener orientación.
Un portavoz de Red Bull BeverageDaily.com dijo que no sería el comentario de la empresa en un proceso judicial en curso, mientras que Winters no hiciera ningún comentario.
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